Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.680.833,45) suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.436.630,45) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Treinta por Ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINI.....