Por los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Incompetente a este Juzgado Superior para conocer de forma primigenia la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.