Vista la querella interpuesta por el ciudadano Omar José Zoghbi Herrera, representado por el abogado Alexis Viera Brandt, por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 6° , 466 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: la titularidad de la acción Penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el Artículo 24 Ejusdem, esta norma obliga a la vindicta publica a ejercer la Acción Penal de los delitos de acción publica; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal Penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción publica por parte del Estado. sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes t.....