DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: Privación de Libertad, prevista en el articulo 682 parágrafo 2do literal “a” por el lapso un (02) años ocho (08) meses y diecinueve (19) días, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 27 de Octubre de 2006 a las 10:00 am., con ese objeto y pa.....