Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:Con Lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana: LIPSI OSMARA MUJICA CASTELLANOS, ya identificada, contra la empresa Asociación Civil Provivienda Hábitat, quien deberá cancelar los conceptos demandados por la actora y que se encuentran determinados en la Parte Motiva de esta Sentencia y que aquí se dan por reproducidos.