DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE TOMAS DAVILA ALEMAN contra la empresa LSG-SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A., anteriormente denominada CATERAIR INTERNACIONAL VENEZUELA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la empresa demandada al pago que por concepto de diferencia de prestaciones sociales le corresponde al accionante, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo, tal como se ordenara en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado que no hubo vencimiento total.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de .....