DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: en este acto vista la imposibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria de servicio a la comunidad, debido a que el adolescente se encuentra cumpliendo Privación de Libertad por otro asunto, ante tal situación se le convierte la medida no privativa y se impone al adolescente RESERVADO , la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES. Así mismo, en relación a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública, de autorización de visita de la concubina del adolescente, se le insta a la defensa a consignar la documentación que pruebe tal situación y una vez conste en el expediente éste Tribunal emitirá el debido pronunciamiento. Líbrese.....