PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LOPEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano DOUGLAS RAMON TORREALBA, ya identificado.
SEGUNDO: En tal sentido el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ahora usará el apellido de su padre biológico, ciudadano DOUGLAS RAMON TORREALBA, por lo que se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, (unidad hospitalaria) proceder a colocar la nota marginal de ley en la partida de nacimientos Nro. 308 de fecha 03 de marzo de 2009, indicando como padre del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), al ciudadano DOUGLAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.133.097, igualmente se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo, para que este cumpla con lo aquí ordenado, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual ex.....