Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO CRISTIANO TRUJILLO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, en fecha 29/05/1997, quedado insertado bajo el Nº 07, Tomo 10 de los libros respectivos, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 28/05/2009, quedando inserta bajo el Nº 03, Tomo 26 de los Libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano ARTURO OLIVAR BALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.469.713 y judicialmente por Abg. AURA ROSA ROMAN, inscrita .....