En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 10 de octubre de 2.012, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen ante este Despacho los ciudadanos GIOVANNI D`ANGELO GRANCHELLI, FABIO ATILIO DALL´AGLIO y OLIVIA ANGELANTONI, contra la empresa PANDALINE CORPORACIÓN, C.A., a través de su representante legal, ciudadano LUIS SIMÓN MARTÍNEZ OBADÍA, todos suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
En virtud de la espe.....