Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana Abg. ALBA CONTRERAS BARRIOS Defensora Publica Penal Décima Cuarta, en la causa N° TP01-P-2013-006316 seguida al ciudadano LUIS ALBERTO VILORIA QUEVEDO, recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de fecha 11 de Junio de 2013 y publicada en fecha 12 de junio de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: "...PRIMERO: Debemos analizar sobre la constitucionalidad y legalidad de la aprehensión de que fue objeto este ciudadano; la Constitución Nacional en su artículo 44, establece La Libertad personal, es inv.....