IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de marzo de 2016, por el abogado Leonel Gómez Álamo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido en fecha 2 de marzo de 2016, por el Juzgado Octavo Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; el cual queda confirmado en los términos aquí expuestos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo emitido en fecha 2 de.....