Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, considerando que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal decide impartir la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dando por concluido el presente proceso. Así se decide.