Por lo ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ordena al Ubicación del joven (Identidad Omitida) y asimismo la suspensión de la medida de presentación dictada en fecha 04-11-2005.