Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del , Titular de la Cédula de Identidad No ; Venezolano; Natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante; Hijo de y , Residenciado Estado Trujillo; 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a la Medida Cautelar consistente en Presentación Periódica, cada quince (15) días por ante la Prefectura de Sabana de Mendoza; en virtud de que el Adolescente ha manifestado que Reside en la Población de Sabana de Mendoza, toda vez que se requiere su aseguramiento al Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del .....