Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RAMÓN ESCOVAR ALVARADO, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK y JUAN ANDRÉS SUÁREZ OTAOLA, en su condición de apoderados de la ciudadana BEATRIZ ELENA DÍAZ LAVIÉ, suficientemente identificados en esta decisión, en contra del auto pronunciado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial en contra de la sentencia dictada por dicho Juzgado el día seis (6) de octubre del mismo año, e.....