Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de agosto de 2009, por la abogada Maritza Gutiérrez Rivero, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declaró INADMISIBLE la acción por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Quedó así CONFIRMADO el fallo recurrido, dictado en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.