Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Publica Penal Nº 2 del ciudadano José Manuel Abarca, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2010 y fundamentada en fecha 17 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su inmediata reclusión al Centro Penitenciario De La Región Centro Occidental, ya que en fecha 12 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia e.....