Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del COPP, encuentra responsable penalmente al acusado ENMANUEL JOSÈ COLMENÀREZ TORRES a quien se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIETE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en artículos 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. NO HAY CONDENA EN COSTAS, por mandato constitucional.
2.- Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del acusado ENMANUEL JOSÈ COLMENÀREZ T.....