CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARÍA GEORGINA RIVERO DE MOGOLLON y ANUAR JOSE MOGOLLON VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.451.577 V-3.913.862.
2. En consecuencia, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 15, del libro de matrimonios correspondiente al año 1980.