En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado". Finalmente, vista la solicitud de ambas partes, se expida una copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y c.....