En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda del nulidad de la Providencia Administrativa Nº 269 de fecha 29 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pío Tamayo", con sede en Barquisimeto, Estado Lara,
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la demandada.