En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 1308, de fecha 14 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA (CENTRAL AZUCARERO CARORA), en el asunto Nº 013-2013-01-00058.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de reenganche, la restitución de la situación jurídica infringida y el pago de los salarios dejados de percibir por trabajador HENRY PEREIRA, en el asunto N° 013-2013-01-00058 llevado por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, confo.....