DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por el ciudadano JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899, a través de su apoderado judicial ALFREDO REYES OLLARVEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803 contra los ciudadanos YOHELINA ANTONIETA ANGARITA DE MARQUEZ y JOSE LUIS MARQUEZ ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.12.965.001 y 11.080.831, respectivamente.
SEGUNDO: Reconocido el Contenido y Firma del Documento Privado celebrado en fecha 20 de Febrero de 2020, suscrito por los ciudadanos JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA.....