D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condena en costas, por la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de noviembre del año 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del Juris 2000.
Abg. MÓN.....