´DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA por lo tanto CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.611, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., R.I.F. J- 085362940, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de Marzo de 1991, bajo el N° 55 tomo 9-A., contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....