DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: NANCY MARISELA ESCORCHA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.572.270, domiciliada en la urbanización Florencio Jiménez, Calle 08, N° 8, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: GERMAN SEGUNDO LOPEZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.261.257, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En beneficio de los Niños LOPEZ ESCORCHA: GERMAN JESÚS y OSWALDO SEGUNDO, de 10 Y 06 años de edad, respectivamente.
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