III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la decisión del A quo de fecha 1° de Octubre de 2007, por medio de la cual negó la medida de secuestro solicitada por la representación de la parte actora.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de esta sentencia, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Bájese el expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil siete (2007). 197º y 148º.
EL.....