D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ y YOVANNA DEL CARMEN PEÑA RUZA, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia quedó disuelto del vínculo matrimonial, que ellos habían contraído en fecha 26 de Julio de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 25 que corre inserta al folio ocho (08) del expediente.
No hay cond.....