DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con la lugar la demanda de cumplimiento de obligación alimentaria intentada por la ciudadana ROSA PAULINA MIYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.824.051, actuando como representante legal de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), contra el ciudadano RIGOBERTO RAMON ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.907.949.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RIGOBERTO RAMON ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.907.949, cancelar a la demandante la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), lo cual equivale a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.600), por concepto de mensualidades vencidas
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del .....