Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho decide:
PRIMERO: Declinar el conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con fundamento en las razones de hecho y de derecho expresadas en la motiva que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado competente, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para ello remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución del mismo.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobr.....