Este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Homologa el reconocimiento efectuado por el ciudadano Henry José Zerpa Rosas, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los datos del padre ciudadano Henry José Zerpa Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.455.