DISPOSITIVA
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, desarrollada sobre un lote de terreno denominado "Las Brisas", con un área aproximada de DOS HECTAREAS (2 HAS), ubicada en El Caserío Los Caneyes, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: con ocupaciones de William Pérez; SUR: con ocupaciones de Guillermo Bastidas; ESTE: con el Caserío La Vega y por el OESTE: con ocupaciones de José Escalona,
SEGUNDO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, sobr.....