DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por interpuesta por los Ciudadanos FRANCISCO FINIZOLA CELLI, HERNAN RAMIREZ Y ELIAS ALMEIDA ELJURI asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2013, se ABOCA al conocimiento de la causa y ordena fijar audiencia Especial de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de pronunciarse sobre el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, siendo esta la OMISIÓN a la que s.....