Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en lo que respeta a los comparecientes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y se hace constar que la causa continúa su curso legal correspondiente al demandante ABRAHAN DIAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.442.825.-