De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo, este Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, toda vez que la misma no motiva tal solicitud, solo señala que existe una contradicción en la supuesta victima sin explicar la misma.
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de PORTE I.....