El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAMANZA, C.A, R.I.F. J-40133209-9, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 127-A, en su carácter de deudora, en la persona de su Directora ciudadana NAIR JOSEFINA MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.751 y ésta ultima en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en l.....