Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora; se confirma el fallo de primera instancia en los términos en que fue proferido.
SEGUNDO: Se condena en costa al BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme al Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil (1980).
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, por no haberse perfeccionado la Litis.