Por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta acta de transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a derechos derivados de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitució.....