Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.984, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS SALVADOR QUINTERO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 16.533.845, incoada en contra del ciudadano LURBYN JOSÉ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 20.400.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.