III
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 20 de abril de 1970, bajo el N° 138, folios 190 al 195 del libro N° 1, CONTRA OTIS COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cedula de identidad N° 4.818.146, y por ende resuelto el contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado.
2. SE ORDENA el desalojo del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra C, situado en la planta baja del Edificio San Gerardo, N° 55-37, Avenida Pedro León Torres entre calles 55 y 55-A de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, libre de personas y bienes.
3. SE CONDENA al pago en .....