Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al año de nacimiento del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "1993", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Crespo, bajo el N 70, folio 36 frentedel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.