Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Douglas Rafael Torcat Marcano y Marlene Del Carmen Lara Ponce,, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante la Prefectura Civil del Distrito (hoy Municipio) Independencia del Estado Miranda, en la fecha siete (7) de julio de mil novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta en Acta de Matrimonio Nº 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados.....