Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripciuón Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la ejecución de la orden de restitución del inmueble, especificamente el lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (3 has), suficientemente identificado por su ubicacíón y linderos ut-supra.