Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar, la solicitud de obligación de manutención intentada por la ciudadana Marbella Josefina Rojas Rojas, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) en contra del ciudadano José Ramón Montero Gómez, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo) mensuales, además el padre deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido y educación. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo).