UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CLORIAMEL YEPEZ OLIVEROS y RICARDO ASCENCION AGUILAR RODRIGUEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1973, anotado bajo el N° 20, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombres MIGUEL, venezolano, Mayor de Edad, En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. E.....