Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2014, por la ciudadana Dilcia Pastora López de Ospino, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2014, por el Juzgado Segundode los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por no superar la cuantía exigida para la admisión del recurso. Quedó asi REVOCADO el auto dictado en fecha 1 de diciembre de 2014, mediante el cual se admitió el recurso de apelación.