DECISIÓN
Tomando en consideración las razones expuestas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Yohanna María Sierralta Goyo, antes identificada.