Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Darlin Josefina Pérez Moreno, en representación de su hija, la niña(omitido art. 65 LOPNNA. En consecuencia, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la madre de la niña como 19.150.491 y de asentar correctamente el apellido del padre de la niña como Peraza, dejando sin efecto Pérez.