HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abgs. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ y CLEOTILDE HERNANDEZ, DEFENSORAS PÚBLICAS VIGÉSIMA QUINTA (25°) y NONAGÉSIMA SEGUNDA (92°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Imputados: LESWER RAFAEL ARISMENDI CARRERO y JOSE EDUARDO ROMERO CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual decretó en contra de los ciudadanos Imputados, anteriormente mencionados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....